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¿Puede entrar la policía a mi casa y registrármela? ¿Es legal?

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, que establece que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de «flagrante delito». Sin embargo, existen circunstancias en las que la Policía puede entrar en una vivienda y proceder a su registro.

Casos en los que la Policía puede entrar en una vivienda

La entrada y registro de un domicilio por parte de la Policía solo puede realizarse en los siguientes supuestos:

  1. Consentimiento del titular: Si el propietario o inquilino de la vivienda autoriza la entrada y registro de manera voluntaria, la Policía puede acceder sin necesidad de orden judicial.
  2. Orden judicial: Para realizar un registro domiciliario, es imprescindible una resolución judicial motivada, emitida por un juez, en la que se justifique la necesidad de la medida.
  3. Caso de flagrante delito: Si en el interior de una vivienda se está cometiendo un delito en ese mismo momento y la Policía tiene conocimiento directo de ello, puede acceder sin necesidad de orden judicial. Ejemplos de esto serían escuchar gritos de auxilio o presenciar desde fuera una actividad delictiva.

Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el procedimiento para la entrada y registro en domicilios. Este artículo establece que, salvo en los casos de consentimiento expreso o delito flagrante, la entrada y registro de una vivienda debe contar con la autorización de un juez, quien evaluará si existen indicios racionales que justifiquen la medida.

Para que un registro sea legal, debe realizarse en presencia del interesado o, en su defecto, de un representante legal o testigos imparciales que den fe del procedimiento.

¿Qué hacer si la Policía quiere entrar en tu casa?

Si la Policía se presenta en tu domicilio solicitando entrar, es importante que:

  • Solicites la orden judicial: Si no hay consentimiento ni flagrante delito, deben presentar una orden de registro firmada por un juez.
  • Verifiques el contenido de la orden: Ponte en contacto con nuestro despacho de abogados penalistas en Cádiz para verificar el contenido del Auto habilitante, y si dicho Auto cumple con lo estipulado en el art. 558 LECrim y los requisitos establecidos jurisprudencialmente por nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.
  • Si no hay orden y no hay delito flagrante, puedes negarte a la entrada: En este caso, cualquier registro realizado podría ser declarado nulo por los tribunales.

Consecuencias de un registro ilegal

Si la Policía accede a una vivienda sin cumplir los requisitos legales, se estaría vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que podría derivar en la nulidad de las pruebas obtenidas. Para ello, es fundamental que te pongas en contacto rápidamente con nuestros abogados penalistas, que te asesorarán e informarán de tus derechos para recurrir e impugnar el registro domiciliario.

La Policía no puede entrar en una vivienda sin el consentimiento del titular, sin orden judicial o sin que se esté cometiendo un delito flagrante. Si tienes dudas sobre la legalidad de un registro domiciliario o necesitas asesoramiento legal, es recomendable contactar con un abogado penalista para proteger tus derechos. 

En nuestro despacho de abogados penalistas en Cádiz estamos disponibles para asesorarte y defender tus intereses ante cualquier situación legal relacionada con registros domiciliarios. No dudes en consultarnos.

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