La interceptación de las comunicaciones telefónicas (lo que comúnmente se puede reconocer como “pinchar” el teléfono) es una diligencia de investigación basada en las nuevas tecnologías que puede ser adoptada en el curso de una fase de instrucción o fase sumarial de un procedimiento penal para la investigación de unos hechos delictivos.
Regulación:
Esta medida no se reguló normativamente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, cuando se introdujeron en la Ley de Enjuiciamiento Criminal las diligencias de investigación basadas en las nuevas tecnologías (artícuos 588 bis a 588 octies LECRim)
¿Quién acuerda esta medida y en base a qué requisitos?
En cuanto a la autoridad que adopta esta diligencia, obligatoriamente tiene que ser adoptada por el juez instructor que investigado la causa, motivando el auto conforme a los principios rectores regulados en la LECRim (necesariedad, proporcionalidad, etc.) Solo excepcionalmente, el Ministro del Interior puede adoptar esta diligencia, debiendo ser confirmada por la autoridad judicial en el plazo límite de 24 horas.
La interceptación de las comunicaciones telefónicas es una medida muy restrictiva de los derechos fundamentales del investigado, por lo que solo puede adoptarse bajo la investigación de ciertos delitos y cumpliendo determinadas condiciones y requisitos.
El art. 588 ter a. de la LECRim, señala que dicha medida solo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto los delitos a los que se refiere el art. 579.1 de la LECRim o delitos cometidos a través de medios informáticos o cualquier otra tecnología de la información. Por tanto, únicamente podrá “pincharse” las comunicaciones telefónicas para la investigación de delitos como:
- Delitos dolosos castigados con una pena de prisión mínima de 3 años.
- Delitos cometidos en el contexto de una banda organizada u organización criminal.
- Delitos de terrorismo.
- Delitos cometidos a través de instrumentos tecnológicos.
Además, para que el juez instructor adopte la interceptación de las comunicaciones, tiene que motivar su auto y que existe indicios bastantes de criminalidad. En ningún caso se puede adoptar esta medida con la única finalidad de prevenir la comisión de delitos, por lo que deberá existir sólidos indicios de la comisión de algún hecho delictivo de los señalados ut supra.
¿Puedo tener pinchado el teléfono y no saberlo?
La persona investigada en el procedimiento penal puede tener interceptada las comunicaciones y no saberlo, ya que esta medida se tramita en pieza separada y secreta. Es decir, ni la persona investigada, ni su abogado, pueden tener acceso a esta medida hasta que la misma haya finalizado.
¿Por cuánto se puede tener interceptada las comunicaciones?
En principio, el plazo límite es de 3 meses desde que se acordó la medida, aunque admite prórroga por iguales plazos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.
¿Qué pasa si en el transcurso de unas “escuchas”, la Policía judicial encuentran indicios o pruebas de otros delitos distintos a lo investigado?
A esto se le denomina “hallazgos casuales” y sí que es perfectamente posible que puedan ser perseguidos por la Policía y la autoridad judicial. El juez instructor, en estos casos, deberá ampliar el Auto que motivó inicialmente la medida, autorizando la ampliación de la diligencia para obtener datos y vestigios sobre el nuevo descubrimiento casual (art. 588 bis i LECRim) En EXCULPA ABOGADOS somos un equipo de abogados penalistas especializados en la defensa letrada de todo tipo de procedimientos penales. Si estás siendo investigado por unos presuntos hechos delictivos, no dudes en contactar con nuestro despacho penalista y defender tus derechos.